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  • Foto del escritorHeriberto Pérez Montalvo

Convenio MARPOL - IMO

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, (MARPOL) es el principal convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales.

Adopción: 1973 (Convenio MARPOL), 1978

Imagen Cortesía imo.org

El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977. Habida cuenta de que el Convenio MARPOL 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL absorbió el Convenio original. El nuevo instrumento entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para introducir enmiendas en el Convenio y se añadió un nuevo Anexo VI, que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. A lo largo de los años, el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas actualizaciones mediante la incorporación de enmiendas.

En el Convenio figuran reglas encaminadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales, y actualmente incluye seis anexos técnicos. En la mayoría de tales anexos figuran zonas especiales en las que se realizan controles estrictos respecto de las descargas operacionales.

Estructura

El convenio consta de una Introducción; el texto del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 el Protocolo de 1978 relativo al Convenio 1973; Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:

  • Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.

  • Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.

  • Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de mercancías peligrosas está reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

  • Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.

  • Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.

  • Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

Protocolos

Está constituido por 20 artículos que tratan los siguientes temas:

Obligaciones Generales en Virtud del Convenio (Art. 1): En este tema las partes se comprometen a cumplir el Convenio (Protocolos y Anexos I y II obligatoriamente ) y Anexos confirmantes.

Definiciones (Art. 2): Como en todos los Convenios de ámbito marítimo, se definen ciertas expresiones y conceptos que han de ser usados a lo largo del documento. Por ejemplo: Sustancia perjudicial, descarga, buque.

Ámbito de Aplicación (Art. 3): En este tema se explican que las normas estipuladas dentro del documento solo son aplicables a buques que enarbolen el pabellón de uno de los países firmantes o aquellos buques que a pesar de enarbolar un pabellón de un país no firmante opere bajo autoridad de un país firmante. En este punto se hace una mención a la excepción en cuanto a buques de guerra aunque se aconseja su seguimiento. Transgresiones (Art. 4): Existen 2 vías para sancionar cualquier transgresión del Convenio:Aplicar un procedimiento contra el buque transgresor de acuerdo con la legislación de dicho Estado.Facilitar a la administración del pabellón del buque las pruebas necesarias para que este actúe con su ordenamiento jurídico.

Certificados y Reglas Especiales sobre Inspecciones del Buque (Art. 5): En esta parte se dan las normas generales para la expedición de Certificados por una de las Partes en el Convenio y así como los derechos de inspección que asisten los Estados firmantes.

Dentro de este artículo se presentan las siguientes cuestiones fundamentales: Los Certificados expedidos por un Estado Parte en el Convenio, han de ser aceptadas como válidas por cualquier otra Parte del mismo.Todo buque de un Estado Parte ha de someterse a las inspecciones que otro Estado determine, mientras este, se encuentre bajo su jurisdicción.

Detención de Transgresiones del Convenio y Cumplimiento del Mismo (Art. 6): En este texto se establecen normas generales sobre la investigación de las transgresiones y la colaboración entre las Partes para facilitar la información pertinente para culminar la investigación.

Demoras Innecesarias a los Buques (Art. 7): Se establece el compromiso entre las Partes de no causar demoras innecesarias a los buques con motivo de inspecciones o investigaciones de transgresiones.

Cuestiones Generales (Art. 8 hasta el Art. 20): A lo lardo de estos artículos se establecen una serie de cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Convenio y que responden al siguiente titulado.

Imagen Cortesía imo.org

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